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Cumplimiento de la Ley 28493 (Perú) Ley
que Regula el uso de del Correo Electrónico No Solicitado.
Promulgada
el 12 de Abril de 2005
En
Vigencia desde el 12 de Julio de 2005

DECRETO SUPREMO
Nº 031-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28493 se
aprobó la Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no
solicitado (SPAM), cuyo objeto es la regulación del envío de
comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no
solicitadas, realizadas por correo electrónico;
Que, el artículo 10º de la citada Ley establece que el Poder
Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, la reglamentará;
Que, para tal efecto, se conformó un grupo de trabajo integrado por
representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del
Organismo Supervisor de Inversión Privada de Telecomunicaciones -OSIPTEL
y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, llevándose a cabo
reuniones con diversas instituciones y empresas del sector
interesadas en exponer inquietudes y preocupaciones que sirvieron de
insumo para la elaboración del Reglamento;
Que, con fecha 9 de setiembre de 2005, se publicó en el Diario
Oficial El Peruano, el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28493 que
regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM),
habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo
respectivo aprobando el Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el
envío de correo electrónico comercial no solicitado (SPAM);
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28493, Ley Nº 27791 y
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 041-2002MTC;
DECRETA:
Artículo 1º.-Apruébese
el Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío de correo
electrónico comercial no solicitado (SPAM) que consta de tres (3)
Títulos, veinte (20) artículos y dos (2) Disposiciones
Complementarias y Finales.
Artículo 2º.-El
presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación y será refrendado por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LA LEY Nº
28493 QUE REGULA
EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO
COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.-
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones concernientes que permitan la aplicación de la Ley Nº
28493, Ley que regula el envío de correo electrónico comercial no
solicitado (SPAM).
Artículo 2º.-
Referencias normativas
Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
- Ley: Ley Nº
28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no
solicitado (SPAM)
- Reglamento: El
presente Reglamento de la Ley Nº 28493.
Artículo 3º.-
Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, así como para la
aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, entiéndase
por:
- Beneficiario de la
Publicidad o Anunciante.-Toda persona natural o jurídica,
a cuya solicitud se realiza la publicidad o promoción, a través
del envío de uno o más mensajes de correo electrónico comercial.
En lo que fuera pertinente para esta definición serán de
aplicación las normas y lineamientos vigentes en materia de
publicidad comercial y protección al consumidor.
- Campo del Remitente (De
o From).-Área del mensaje de correo electrónico que
contiene la indicación de la persona que ha remitido el mensaje.
- Campo del Asunto (o
Subject).-Área del mensaje de correo electrónico que
contiene una breve descripción del contenido del mensaje a manera
de sumilla.
- Proveedor del servicio
de correo electrónico.-Toda persona natural o jurídica
que provee el servicio de correo electrónico a un usuario,
actuando como intermediario en el envío o recepción de mensajes de
correo a través del mismo. Se le podrá denominar también proveedor
de cuenta de correo electrónico.
- Receptor o usuario.-persona
natural o jurídica que recibe uno o más mensajes de correo
electrónico.
- Remitente.-Persona
natural o jurídica que envía uno o más mensajes de correo
electrónico, ya sea por cuenta y en interés propio o en interés de
un tercero a su solicitud. Salvo prueba en contrario, se presume
Remitente al titular de la dirección de correo electrónico que
figura en el campo del remitente ("De" o "From") del mensaje.
Artículo 4º.-
Precísese que la definición de proveedor del servicio de correo
electrónico contenida en el inciso c) del artículo 2º de la Ley e
inciso 4) del articulo 3º del presente Reglamento, no comprende a
los proveedores del medio de transmisión ni a los proveedores del
servicio de conmutación de datos por paquetes que permiten el acceso
al servicio de Internet.
TÍTULO II
CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL
NO SOLICITADO
Capítulo I
Artículo 5º.-
Correo electrónico comercial
Para efectos de la aplicación de lo establecido en el
numeral b) del Artículo 2º de la Ley, la definición de "correo
electrónico comercial" debe entenderse como referida a toda
comunicación comercial publicitaria o promocional de bienes y
servicios en general, incluyendo la información sobre eventos,
certámenes y/o actividades, comercializados, ofrecidos, patrocinados
u organizados por personas naturales o jurídicas.
No serán considerados correos
electrónicos comerciales aquellos mensajes destinados a la promoción
o fomento de actividades, eventos u otros remitidos por las
entidades públicas del Estado o los remitidos por las asociaciones o
fundaciones sin fines de lucro a sus asociados o miembros.
Artículo 6º.-
Correo electrónico comercial solicitado
Será considerado correo electrónico comercial solicitado el envío de
mensajes de aquellos remitentes que tengan una relación contractual
previa con el receptor o usuario, siempre y cuando se envíe
comunicaciones comerciales referentes a bienes o servicios de la
empresa del remitente y tengan relación con los servicios
inicialmente contratados.
No se encuentran obligados a
cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 8º del
presente Reglamento, quienes cuenten con autorización previa,
expresa y por escrito para efectuar el envío de correos electrónicos
comerciales.
Artículo 7º.-
Correo electrónico comercial no solicitado
A efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley
y el presente Reglamento, un mensaje de correo electrónico comercial
será considerado como "No Solicitado" cuando haya sido enviado por
el remitente sin que medie el pedido o consentimiento expreso del
receptor.
Artículo 8º.-
Condiciones del correo electrónico comercial
no solicitado
Para la correcta aplicación del Artículo 5º de la Ley se deben
observar las siguientes consideraciones:
- 8.1. La
palabra "Publicidad" debe ser incluida al inicio del texto que
figure en el Campo del Asunto (o "Subject") del mensaje de correo
electrónico comercial. Tratándose de correos electrónicos
con contenido exclusivo para adultos, se deberá incluir al inicio
de dicho campo la mención "Publicidad para Adultos". En ambos
supuestos, los textos a que se refiere el presente numeral deberán
figurar de manera clara, legible, sin errores ni defectos
ortográficos y sin la inclusión de caracteres ajenos a los mismos.
- 8.2. Los datos de identificación
a los que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 5º de la
Ley, corresponden al remitente del mensaje. Los datos deben ser
consignados en la parte inferior del mensaje de manera legible
incluyendo necesariamente el nombre de una persona de contacto.
- 8.3. Con relación a la dirección
de correo electrónico de respuesta y los mecanismos basados en
Internet a los que se hace referencia en el inciso c) del artículo
5º de la Ley, éstos deben necesariamente reunir los siguientes
requisitos:
- que exista coincidencia entre
el titular de la referida dirección de correo electrónico o los
mecanismos basados en Internet y el remitente del mensaje, y;
- que los mecanismos de
respuesta implementados se encuentren operativos y en plena
capacidad de recibir la notificación de los usuarios de no
recibir correos comerciales no solicitados como mínimo dentro de
los treinta (30) días hábiles siguientes luego de enviado el
mensaje, utilizando los mecanismos previstos por ley.
Artículo 9º.-
Correo Electrónico Comercial No Solicitado
considerado Ilegal
Precísese que cuando se hace
referencia en el inciso b) del Artículo 6º de la Ley a la persona
natural o jurídica que transmite un mensaje de correo electrónico
comercial no solicitado considerado como "ilegal", debe entenderse
que se refiere al remitente de dicho mensaje.
El plazo de dos (2) días señalado
en el inciso d) del Artículo 6º de la Ley se computará por días
hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha
en la cual el receptor o usuario comunicó al remitente su decisión
de no continuar recibiendo correo electrónico comercial no
solicitado.
Capítulo II
Derechos y Obligaciones
Artículo 10º.-Derechos
de los Receptores o usuarios.
Son derechos de los receptores o usuarios los siguientes:
- Rechazar en forma expresa la
recepción de los correos electrónicos comerciales no solicitados,
utilizando la dirección de un correo electrónico válido y activo
de respuesta u otro mecanismo basado en Internet o el medio que
considere conveniente. Entiéndase por rechazo de la recepción del
correo electrónico al rechazo tanto al remitente como al contenido
del mensaje.
El simple reenvío del correo electrónico comercial al remitente
constituirá rechazo expreso.
- Exigir por vía judicial una
compensación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento de la Ley y su Reglamento.
- Revocar en cualquier momento el
consentimiento otorgado para la recepción de comunicaciones
comerciales.
- Contar con sistemas o programas
de filtros provistos por su proveedor del servicio de correo
electrónico.
Artículo 11º.-
Obligaciones de los remitentes de correo
electrónico comercial no solicitado .
Son obligaciones de los remitentes de correo electrónico
comercial no solicitado dar cumplimento a las disposiciones
establecidas en el artículo 5º de la Ley y el presente Reglamento.
Los remitentes tendrán las
siguientes obligaciones:
- El remitente y en su caso el
beneficiario de la publicidad deberán asegurarse que el correo de
respuesta u otro mecanismo basado en Internet esté operativo
conforme lo establece el inciso c) del artículo 5º de la Ley.
- Eliminar de su base de datos a
los titulares de cuentas de correo electrónico que rechazaron el
mensaje o de aquellos que habiendo dado su consentimiento
manifiestan, posteriormente, su voluntad de no seguir recibiendo
ese tipo de mensajes.
Artículo 12º.-
Obligaciones del proveedor de servicio de
correo electrónico
Son obligaciones del proveedor del servicio de correo
electrónico, además de las establecidas en el Artículo 4º de la Ley,
informar a los usuarios los alcances de los sistemas y programas de
bloqueo y/o filtro filtros con los que cuentan así como sus
condiciones de uso. Esta información adicionalmente deberá estar
publicada en su página web.
Artículo 13º.-
Prohibiciones
En aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se
encuentran prohibidas las siguientes acciones:
- El uso de medios que permitan
facilitar la recolección de direcciones electrónicas sin
autorización previa de sus dueños, tales como la comercialización
de bases de datos de direcciones de correo electrónico.
- Realizar manipulaciones técnicas
sobre el Campo del Asunto a fin de evitar los sistemas y programas
de bloqueo y/o filtro.
- La implementación y uso ilegal
de software, sistemas, programas o cualesquiera herramientas que
permitan crear, generar, compilar, recolectar, registrar o validar
automáticamente direcciones de correos electrónicos, así como
recolectar direcciones de correo electrónico de cualquier tipo de
páginas web sin el conocimiento previo y expreso de los titulares
de cuentas de correo electrónico.
Entiéndase como ilegal, la implementación y uso de software,
sistemas o programas antes señalados, con la finalidad de enviar
correos electrónicos no solicitados –Spam.
- Generar automáticamente listas
de contactos de correo electrónico mediante el empleo de
algoritmos u otras herramientas tecnológicas que combinen nombres,
caracteres o códigos.
- Falsear u ocultar cualquier
información que permita identificar el punto de origen del
recorrido o del trayecto de transmisión del mensaje de Correo
Electrónico Comercial no solicitado.
- Utilizar la dirección o cuenta
de Correo Electrónico de cualquier tercero sin su autorización
previa, expresa y escrita, con la finalidad de llevar a cabo el
envío de mensajes a través de dicha dirección de correo
electrónico, o en su defecto, para consignar tal dirección como la
aparente dirección de envío del mensaje o, como la dirección de
respuesta a la cual se refiere el inciso "c" del artículo 5º de la
Ley.
TÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 14º.-
Infracciones tipificadas en la Ley
Constituyen infracciones las señaladas en el Artículo 6º de
la Ley.
Artículo 15º.-
Responsabilidad
Precísese que los alcances de la responsabilidad a la que
hace referencia el artículo 7º de la ley es el siguiente:
- La persona beneficiaria de la
publicidad o anunciante de manera directa del correo electrónico
comercial no solicitado, siempre que ésta haya solicitado y/o
autorizado el envío del mensaje.
- Los proveedores de servicios o
cuentas de correo electrónico, siempre que se trate de la
obligación de contar con sistemas o programas de bloqueo y/o
filtro.
Artículo 16º.-
Sanciones
Para los casos de los incisos a), b) y d) del Artículo 6º
de la Ley se aplicará el procedimiento y las sanciones previstas en
el Decreto Legislativo Nº 716.
Para el caso de la infracción prevista en el inciso c) del Artículo
6º de la Ley se aplicará el procedimiento y las sanciones previstas
en el Decreto Legislativo Nº 691.
Artículo 17º.-
Derecho a la compensación pecuniaria
De conformidad con el Artículo 8º de la Ley, el receptor de
correo electrónico no solicitado considerado ilegal al amparo de lo
señalado en la Ley y el presente Reglamento, tendrá expedito el
derecho de solicitar en la vía judicial contra el Remitente y el
Beneficiario de la Publicidad o Anunciante una indemnización,
conforme a lo señalado en la Ley.
Artículo 18º.-
Requerimientos de Información
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi, cuando lo estime
conveniente, podrá solicitar cualquier tipo de información a
entidades públicas o privadas para el cumplimiento de la presente
Ley y de su Reglamento, debiendo cumplir en lo que resulte
pertinente, con las normas sobre información confidencial y
protección de datos personales.
Artículo 19º.-
Competencia del Indecopi
La Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal del Indecopi son competentes
para conocer y aplicar las sanciones previstas en la Ley.
Artículo 20º.-
Vigencia del Reglamento
El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Y FINAL
Primera.-
Cumplimiento de normas de publicidad
El envío de mensajes de Correo Electrónico y su contenido debe
ceñirse a las disposiciones y formalidades contenidas en la
normativa vigente sobre Protección al Consumidor y sobre Publicidad
Comercial en Defensa del Consumidor, así como a la regulación
publicitaria establecida por Leyes especiales u otros dispositivos
legales para determinados bienes, servicios y/o empresas.
Segunda.-
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve la
utilización de mecanismos de autorregulación y técnicas por parte de
la industria. Los proveedores de servicios de Internet tenderán a
incluir en sus políticas de uso, códigos de conducta respecto de la
utilización debida del correo electrónico, así como la elaboración
de listas negras, entre otras medidas, a fin de contrarrestar el
envío masivo de correo electrónico comercial no solicitado - Spam.
Ley
en Vigencia desde el 12 de Julio de 2005
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